El estallido de la pandemia del Covid-19 ha demandado nuevos desafíos para los gobiernos locales en general, y para los municipios más populosos de la Provincia de Buenos Aires en particular. Sólo el conurbano bonaerense concentra el 63,47% de los habitantes de la Provincia y debido a la densidad poblacional es donde más fácilmente se han propagado los contagios. ¿Cómo se gestiona una crisis inédita con los recursos limitados de los presupuestos municipales? ¿Cuentan los municipios con competencias jurídicas y legales para orientar sus recursos, decisiones y políticas públicas para resolver, o al menos abordar, los nuevos problemas que genera la pandemia del covid-19?

A sólo cuatro meses de haber asumido, el gobierno provincial tuvo que afrontar el reto de combatir la pandemia en el territorio más poblado de la República Argentina. Con buenos reflejos se logró coordinar con los Intendentes el emplazamiento de ocho hospitales modulares en tiempo récord, reducir fuertemente la circulación y acompañar con controles, campañas alimentarias y de apoyo a los sectores más vulnerables. Primó la buena voluntad y a excepción del Municipio de Tandil, logró hacerse efectiva una gestión conjunta de la crisis tanto en los distritos gobernados por el oficialismo como en las comunas con intendentes de la oposición. Sin embargo, es necesario preguntarse ¿Cuentan los municipios con potestades para brindar servicios públicos de calidad o para la planificación del desarrollo urbano? Para ello, es necesario discutir las características del régimen municipal de la Provincia, el cual estructura el proceso decisorio y el abanico de políticas públicas que puede llevar adelante un municipio bonaerense.

En este sentido, los municipios ya no se limitan a un reducido núcleo de funciones básicas (alumbrado, barrido, limpieza, asfalto y poco más) ni son simples ejecutores de decisiones tomadas en niveles superiores de gobierno. La promoción económica, el desarrollo sociocultural, la preservación del espacio público, la lucha contra la violencia de género, la atención primaria, la educación y la seguridad son cuestiones que su población le demanda abordar.

Sin embargo, el caso de la Provincia de Buenos Aires es muy particular. En 1994 la reforma de la Constitución Nacional reconoció la autonomía local en el artículo N° 123 y, como consecuencia de ello, ocho provincias[1] introdujeron modificaciones en sus Cartas Magnas para conceder mayor autonomía a sus municipios. La provincia más poblada y con mayor cantidad de gobiernos locales, siguió manteniendo la misma concepción de antes sobre esta cuestión.

Esta deuda se suma a otro asunto pendiente, que es la Ley de Coparticipación, la cual distribuye la recaudación de los tributos provinciales entre los municipios, cuando podrían ser estos los responsables de gestionar esos impuestos. Además, estos recursos que transfiere la Provincia están afectados a un tipo de gasto determinado que no permite hacer uso discrecional de estos para las cuestiones que consideran los propios municipios prioritarios para su gestión.

Así, pareciera que los municipios sólo sirven para ejecutar las políticas públicas de los niveles superiores de gobierno y nos olvidamos de que son unidades políticas, con autoridades elegidas por su propia población, para quienes éstas gobiernan y gestionan.

Entonces, ¿qué políticas públicas puede llevar un municipio adelante si la propia ley no lo dota de autonomía? ¿Cómo harán para abordar los problemas públicos que la emergencia del covid-19 vino a incorporar a la agenda de gobierno, si no cuentan con capacidades propias, con autonomía, para decidir qué camino tomar? Esta discusión también se puede traspolar a la gestión de los servicios públicos que brindan los municipios o a su intervención en la planificación del desarrollo urbano, para lo cual es fundamental que los municipios sean actores relevantes, y para ello, necesitan contar con autonomía.

Desde luego, este tema excede a los asuntos que se discuten a nivel político-partidario, ya que, como hemos expuesto anteriormente, se trata de una cuestión estructural. No obstante, esto no quita que la reforma del régimen municipal de la Provincia deba ser discutida y planteada dentro de un proyecto político, entendiendo que el único que cuenta con tales condiciones es aquél que, a partir de su concepción de la política como herramienta de transformación, levanta las banderas de la democracia y de la justicia social.

*Politólogo e investigador del Colectivo Habitantes. Twitter: @habitantesgba

[1] Santa Cruz, La Pampa, Chubut y Chaco, todas ellas en 1994, Santiago del Estero en 1997 y Salta y La Rioja en 1998.