El ex secretario Legal y Técnico de Presidencia, Carlos Zannini y el líder piquetero, Luis D'Elía fueron aprehendidos por orden del juez Claudio Bonadío. El primero fue arrestado en Río Gallegos el miércoles pasado a última hora. El segundo, en Isidro Casanova apenas pasadas las 7 de la mañana del jueves, por la misma causa: el presunto encubrimiento del atentado a la AMIA, a través del memorándum con Irán. El Juez instruye la causa judicial que investiga si el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner utilizó el llamado Memorando con Irán para garantizarle impunidad a los ciudadanos iraníes imputados en la Justicia por ser considerados posibles autores del mayor ataque terrorista de la historia de la República Argentina, la voladura de la AMIA.

Muchos años conlleva esta investigación con un sinnúmero de idas y vueltas, estancamientos y frustraciones en lo que debería ser lo más importante, que es conocer la verdad acerca del peor atentado terrorista que hemos sufrido en nuestro país. De repente, a días de la finalización del año y “casualmente” en el marco de un acontecimiento de similares características catastróficas como la desaparición del Submarino A.R.A. San Juan -acontecimiento que pone al Estado Nacional en una situación vergonzosa por el manto de ocultamiento y mentiras que hemos escuchado desde el día uno, respecto de los motivos de la desaparición y del hasta ahora, frustrado plan de búsqueda y rescate-, casualmente el Dr. Bonadío resuelve detener con prisión preventiva a estas personas con los argumentos de molde de todo juez cuando ordena ésta, peligros procesales respecto a la investigación y al peligro de fuga.

Resolución de molde que afecta a alrededor de 50000 personas que actualmente se encuentran en idéntica, aunque anónima, circunstancia, esperando según el caso hasta 3 o 4 años hasta acceder a la posibilidad de defenderse en un juicio justo como garantiza nuestra Constitución Nacional. Nada tiene que ver ni nada aporta esto a la averiguación de la verdad, muy por el contrario, la entorpece, nada tampoco hace presumir que los presuntos responsables, aun inocentes, vayan a entorpecer la investigación pero mucho menos puede garantizar la cárcel para evitar esto. Tampoco nada hace presumir que pueden evadir a la justicia, es difícil pensar que personajes como D'Elía  y compañía puedan fugarse a algún lugar del mundo sin resultar identificados; me cuesta, pero también le resulta muy difícil al investigado anónimo, ya que estar al margen de la Ley y requerido implica muchas limitaciones y un gran costo económico que el 80% de los detenidos con prisión preventiva no cuentan porque son pobres.

La prisión preventiva en este marco representa dos graves conflictos con nuestra constitución, el primero es muy claro, viola el principio de inocencia aplicando una condena anticipada para los que la sufren y en segundo término, el juez se arroga la virtud de conocer el futuro, ósea sabe de antemano que esa persona investigada va a hacer algo que aún no hizo; esto sería, fugarse o entorpecer la investigación que en términos jurídicos está prejuzgando, precepto prohibido por la Constitución Nacional  y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Por último, lo que siempre digo y no me cansare de repetir, la cárcel es inútil para los efectos que fue creada, no previene nada; por el contrario, es generadora y reproductora de más delito y más violencia. Según las estadísticas, entre los años 2006 y 2016 se triplicó la cantidad de personas presas en relación a nuestra población, paralelamente a esto se multiplicó exponencialmente las conductas llamadas delitos y fundamentalmente la violencia en las calles a pesar -de además- haberse instalado miles de cámaras de seguridad, de haberse incorporado más policías y más fuerzas de seguridad (Prefectura y Gendarmería). Por todo lo anterior y muchas cosas más, resulta evidente el fracaso de este sistema, es de necios seguir haciendo lo que es evidente que no funciona. Todos lo único que queremos es vivir en paz, busquemos de qué manera porque así no va.

*Abogado. Matrícula: CPACF Tomo 127 folio 686