El Gobierno dio a conocer los nuevos rubros exceptuados del aislamiento y que formarán parte de la "cuarentena administrada" que anunció Alberto Fernández para la fase en curso del confinamiento nacional. Igualmente, serán los gobernadores de cada provincia los que definirán qué hacer en sus territorios con estas actividades permitidas por el Ejecutivo nacional. 

Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada gobernador o gobernadora tendrá a su disposición la posibilidad de "dejar sin efecto" cada excepción otorgada. 

Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020 también quedan habilitados los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, las Oficinas de rentas de las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Ópticas, con sistema de turno previo.

- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.