Las moratorias se han concebido como una herramienta para facilitar el pago de impuestos, ciertos conceptos de la seguridad social y aduaneros adeudados en ciertos momentos de debilidad económico-financieros, cuyas principales características son la reducción y/o quitas de intereses, condonación de multas, extinción de sanciones penales, plazos de financiamiento extensos, costos de financiación accesibles, entre otras cosas. Otorga la posibilidad al contribuyente que ha incumplido, de acceder a un régimen de pago en condiciones ventajosas si lo comparamos con los planes de pago generales existentes.

La moratoria vigente fue aprobada por el Congreso de la Nación, mediante la ley 27.562 publicada en el boletín oficial el 26/08/2020, modificando así en el articulado correspondiente, la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública. Quedamos a la espera de que la AFIP dicte la normativa complementaria necesaria para la implementación del régimen.

El frágil contexto económico financiero que atraviesa nuestro país se ha agudizado con la pandemia reinante, impactando básicamente en el comercio, la industria, la producción, los servicios y oficios en general. Este tipo de financiamiento ayudará a nivel general y en todo el territorio nacional tanto a pymes como a grandes empresas, a asociaciones civiles, a clubes, a personas humanas, a entidades sin fines de lucro, etc. Desde el punto de vista financiero permitirá a los contribuyentes -darles cierto aire como se dice vulgarmente-, respecto de las deudas tributarias y de la seguridad social de tipo nacional.

Desde el punto de vista del Estado Nacional, posibilita el recupero de recursos que, en este caso comenzarán a ingresar a sus arcas a partir de este año, teniendo en cuenta que la adhesión a la moratoria se habilitó hasta el 31/10/2020. 

Los puntos más relevantes que podemos enunciar de la ley son los siguientes, a saber:

  • los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social podrán acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 o multas por infracciones relacionadas con dichas obligaciones de corresponder.
  • Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
  • También incluye las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido en la ley 23.427, los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones de acuerdo al Código Aduanero, las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales y las deudas impositivas y accesorios resultantes de su decaimiento.
  • Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha, como así también los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
  • Los agentes de retención y percepción quedarán liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando exterioricen y paguen, lo que hubieran omitido retener o percibir, o lo que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado al Fisco.
  • La no obligatoriedad del pago a cuenta para las MiPymes, todo tipo de entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, como así también concursados o fallidos.
  • La cantidad de cuotas dependerá del tipo de deuda y del contribuyente:
    • Sesenta (60) cuotas para contribuyentes MiPymes, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas que sean pequeños contribuyentes por las deudas de aportes personales del sistema único de la seguridad social, retenciones o percepciones impositivas y de la seguridad social. Para los demás contribuyentes (48) cuotas.
    • Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones (MiPymes, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas que sean pequeños contribuyentes) y 96 cuotas para el resto de los contribuyentes.
    • Ciento veinte (120) cuotas para las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, las entidades mutualistas, etc., que gozan de las exenciones previstas en el art. 26 de la ley del impuesto a las ganancias, en su parte pertinente.
  • La tasa de interés será del dos por ciento (2%) mensual, la cual será fija durante las seis (6) primeras cuotas. Para el resto de la moratoria se utilizará la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • La calificación de riesgo tributario que posea el contribuyente no será tenida en cuenta para la caracterización a efectos de ingresar al régimen.
  • Se extinguirá la acción penal ya sea en lo tributario como aduanero en el caso de haberse cancelado totalmente la deuda y no haya sentencia firme a la fecha de cancelación.
  • Las causales de caducidad dependerán del tipo de contribuyente y de ciertas situaciones de hecho que acontezcan, si bien la ley estipula una gran cantidad de causales, las generales son: en el caso de pymes y todo tipo de entidades sin fines de lucro, concursados y fallidos, por la falta de pago hasta seis (6) cuotas. Para el resto de los contribuyentes hasta tres (3) cuotas. También son causales la invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda, la falta de obtención del certificado MiPyme, como así también la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias,  desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los veinticuatro (24) meses siguientes, o cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios  para realizar pagos de beneficios al exterior. Hay que dejar claro que la MiPyme que no posea el certificado, igualmente podrá adherir y obtener el mismo hasta el 31/10/2020.
  • Existe una limitación al acceso de la moratoria -para personas humanas o jurídicas que no se definan como MiPymes, entidades sin fines de lucro o personas humanas consideradas pequeños contribuyentes- ya que, en caso de poseer activos financieros situados en el exterior deberán repatriar al menos el 30 % dentro de los sesenta (60) días de la adhesión al régimen. Si son personas jurídicas, la repatriación aplicará para socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.

Por último, algo bastante interesante en esta ley es la inclusión de incentivos para contribuyentes cumplidores, ya sea mediante exenciones o deducciones que aliviarán la carga impositiva de los mismos. Este beneficio corresponderá si, a la entrada de vigencia de la ley no cuentan con incumplimientos de presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias desde el 01/01/2017.

Entre los incentivos podemos nombrar:

  • La exención del componente impositivo para los monotributistas, por ciertos períodos, lo cual dependerá de su categorización, por ejemplo, para las categorías más bajas A y B será de seis (6) cuotas, para las categorías más altas I, J y K será de dos (2) cuotas. O sea que irá disminuyendo el beneficio a medida de que se incremente la categoría.
  • Una deducción especial en el impuesto a las ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas por un período fiscal, de un 50% adicional del mínimo no imponible -no aplica para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada ley-.

* Contador Público - Especialista en derecho tributario y finanzas públicas